Modelo de Póliza

Muchos autores y consultores líderes citan los ciber riesgos y los nuevos ciberseguros, pero aportan una visión pobre del producto, como algo difuminado y poco esclarecedor a pesar de definir muy bien el estado del mercado y el crecimiento de la demanda El cliente potencial, o incluso el mediador con capacidad de vender el producto, lo percibe como algo fuera del modelo de ramo tradicional porque se listan varias coberturas sobradamente conocidas.
A esto se añade la dispersión de las amenazas que no quedan englobadas en su capa correspondiente.

Parece más un producto a medida y engorroso de “hacer”, y lo es si no tenemos en cuenta todo los puntos tratados hasta el momento, pues uno de los objetivos del trabajo es acercar el ciberseguro tanto al asegurador como al cliente, y mostrarlo como un producto sólido, que se adapta a la LCS española, con un “core” central y extensiones o pactos expresos propios de cualquier seguro normal que da respuesta y solución a un problema principal.
Como un seguro patrimonial que es, su función principal es la de indemnizar al asegurado por un daño y que debe ajustarse a todos los elementos formales de un contrato
Asegurador y asegurado tendrán sus deberes y derechos (pago de la prima, deber de declaración de la agravación o disminución del riesgo, notificación del siniestro, pago del importe mínimo…), y se comprometerán de buena fe bajo unas condiciones generales y otras particulares escritas de forma clara y precisa.
Uno de los puntos más importantes a destacar es la aplicación de art.43 de la LCS referente a la subrogación, y que le da derecho al asegurador para reclamar al tercero responsable.
Una pieza de vital importancia cuando el asegurador asuma los costes de una larga y tediosa investigación informática.
En la solicitud, concebida por el asegurado y sin vinculación alguna para el mismo, deberá proporcionarse la máxima información posible que, para este caso, fue descrita en el punto 5.2.2 como una herramienta de valoración del riesgo, a través de cuestionario online u offline, pero que deberá quedar una copia impresa adjunta en la póliza y firmada por ambas partes En cuanto al condicionado particular, se propone un modelo que se ajuste al art.8º de la LCS, teniendo presente la Directiva 92/96 de la UE:
Nº de Póliza | |||||
Nombre y Apellidos del Tomador | Denominación social (si procede) | ||||
NIF | CIF | ||||
Domicilio | Domicilio de la prestación (si procede) | ||||
Duración del Seguro | |||||
Ámbito territorial | |||||
Suma Asegurada o límite de indemnización total | |||||
Sublímites de indemnización por cobertura | |||||
*Los sublímites para todas las coberturas descritas y enumeradas con descriptores deben sumar el límite total (suma asegurada). La relación de coberturas se expone en el punto 6 de este trabajo, excluyendo el bloque de asistencia como un ‘servicio’ sin coste. **La pérdida reputacional requiere definir un período de tiempo. | Responsabilidad | ||||
Daños / Gastos | |||||
Pérdidas | |||||
Franquicia total o por coberturas | |||||
Franquicia de tiempo | Aplicable a cualquier fallo de seguridad en la red | ||||
Prima Neta | IPS | Recargo | Prima Total (EUR) | ||
Vencimiento de prima | Forma de Pago | ||||
Datos del Mediador | Denominación | Tipo de Mediador | |||
FIRMA | |||||
Definición del contrato | Definición de las coberturas | Exclusiones, extensiones y definiciones | |||
Procedimientos | Notificaciones | Apéndices |
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